Artículo 72.- Se notificará a la parte afectada y a los interesados la aplicación de la medida provisional adoptada para que, dentro de un plazo de treinta días hábiles contado a partir de la notificación, manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales