Artículo 71.- Las personas en contra de quienes se haya aplicado alguna de las medidas provisionales, dispondrán de un plazo de treinta días hábiles para presentar las observaciones que tuviesen respecto a la medida adoptada.
El SNICS podrá modificar los términos de la medida aplicada, habida cuenta de los argumentos expresados por el afectado.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales