Artículo 63.- Si en la visita de verificación se comprueba la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en la Ley, los verificadores asegurarán, en forma cautelar, los bienes objeto de las mismas, procediendo conforme a lo establecido en la Ley y en este Reglamento para efecto del aseguramiento de bienes.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales