Artículo 55.- El procedimiento para declarar la nulidad del título de obtentor se substanciará ante la Dirección General Jurídica, de oficio o a petición de parte interesada, y deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la fecha de publicación del título en el Diario Oficial de la Federación.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales