Artículo 11.- Quien pretenda aprovechar y explotar una nueva variedad vegetal y su material de propagación, deberá acreditar haberla desarrollado y obtenido mediante un proceso de mejoramiento inherente al género y especie de que se trate.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales