Artículo 83.- En los casos de amigable composición, de manera breve, clara y concisa, la Comisión fijará las cuestiones que deberán ser objeto de arbitraje y resolverá en conciencia y a buena fe guardada, sin sujeción a formalidades especiales pero observando las esenciales del procedimiento. No se aceptará la tramitación de incidentes ni de medios de impugnación.
Cualquier aclaración sobre la resolución recaída sólo podrá ser solicitada por parte interesada y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
Ninguna de las partes que hubieren optado por el procedimiento de amigable composición, podrá cambiar su decisión después de que se hayan fijado los puntos objeto del arbitraje.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales