Artículo 37.- En caso de emitirse la declaratoria de caducidad de la constancia de presentación, la solicitud de título de obtentor se tendrá por no presentada y se cancelarán las inscripciones relativas en el Registro. Dicha declaratoria la emitirá la Dirección General Jurídica y será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales