Artículo 13.- Toda solicitud se presentará junto con los siguientes documentos:
I.- Un informe técnico en el que se detallen las características de la variedad vegetal que se pretende proteger, formulado con base en las guías técnicas o en las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría para cada género y especie;
II.- El comprobante del pago de derechos, y
III.- El instrumento jurídico, en su caso, mediante el que se acredite la personalidad del representante legal.
Los documentos a que se refiere este artículo y la información complementaria deberán redactarse en idioma español o, en su caso, acompañarse de la traducción correspondiente hecha por perito autorizado.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales