Artículo 40.- En caso de que el título de obtentor se extravíe o se destruya, la Dirección General Jurídica expedirá copia certificada del documento, la cual surtirá los mismos efectos que el original desaparecido. En todo caso, se expedirán las copias certificadas solicitadas por el obtentor o sus causahabientes.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales