Artículo 44.- Si el obtentor no desea participar en los términos del artículo anterior, se expedirá la convocatoria, mediante licitación pública, para cubrir la emergencia, la que se regirá por los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales