Artículo 18.- El Comité será presidido por el Subsecretario de Agricultura y Ganadería de la Secretaría y su Secretario Técnico será el Director del SNICS. La Secretaría de Actas corresponderá a la Dirección General Jurídica de la Secretaría.
Los otros tres representantes de la Secretaría serán los directores en jefe del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, de la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria y el Director General de Agricultura de la Secretaría. Todos los representantes propietarios designarán a sus suplentes.
Igualmente lo integrarán un representante propietario y suplente de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y uno más que de común acuerdo designarán las instituciones públicas nacionales de investigación agrícola.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales