Artículo 23.- Las sesiones del Comité serán privadas, salvo que previamente se acuerde que se realicen públicamente. Para que sus resoluciones sean válidas será necesaria la asistencia del 75% de sus integrantes, entre los que deberá estar su Presidente, propietario o suplente, quien tendrá voto de calidad.
El Secretario de Actas citará a sesiones del Comité, cuya convocatoria se hará, cuando menos, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de celebración y se acompañará, invariablemente, del orden del día y de la documentación correspondiente.
De cada sesión se levantará acta por triplicado que suscribirán los asistentes, incluyendo al Secretario de Actas, que dará fe del acto y la asentará en el libro respectivo.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales