Artículo 21.- Los grupos de apoyo técnico funcionarán colegiadamente, se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de siete miembros, y serán coordinados por el Secretario Técnico o por quien éste designe como su suplente.
Uno de los integrantes de cada grupo deberá ser representante de los productores del género o especie de variedad vegetal de que se trate, siempre que sean especialistas en la materia. Será responsabilidad del Secretario Técnico la convocatoria a las organizaciones correspondientes para integrar el grupo de apoyo técnico respectivo. Si se propusieren dos o más candidatos, el Comité decidirá quién será el representante.
Sólo podrán designar representantes las organizaciones de productores debidamente registradas ante la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales