CAPÍTULO VII DE LAS LICENCIAS DE EMERGENCIA
Artículo 42.- La Secretaría, previa opinión favorable de la Secretaría...
Artículo 43.- Si el obtentor manifiesta interés en cubrir o...
Artículo 44.- Si el obtentor no desea participar en los...
Artículo 45.- La adjudicación de las licencias de emergencia, en...
Artículo 46.- La Secretaría, por conducto de la Dirección General...
Artículo 47.- Las licencias de emergencia podrán ser prorrogadas por...