Artículo 24.- Cuando la sesión convocada no pudiere celebrarse en la fecha previamente programada, se citará a una segunda que deberá verificarse dentro de los siguientes quince días hábiles y que se llevará a cabo con los representantes que asistan, siempre y cuando estén presentes el Presidente y dos miembros más.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales