Artículo 43.- Si el obtentor manifiesta interés en cubrir o participar en la situación de emergencia, lo hará del conocimiento de la Dirección General de Agricultura dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación correspondiente.
En cualquier caso, la participación del obtentor en la emergencia se sujetará a los términos y condiciones que establezca la Dirección General de Agricultura.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales