Artículo 28.- El Comité rechazará las denominaciones propuestas que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior, en cuyo caso requerirá al solicitante que proponga otra dentro del plazo de treinta días naturales a partir de que dicho solicitante reciba la notificación correspondiente.
El solicitante podrá cambiar la propuesta de la denominación de su variedad vegetal, siempre que la solicitud esté en trámite y justifique su cambio a satisfacción del Comité.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales