Artículo 81.- La Secretaría nombrará una Comisión Arbitral que substanciará y resolverá los asuntos que se sometan a su consideración. Esta Comisión se integrará con tres miembros entre los cuales estará el Director General Jurídico, quien la presidirá.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales