Artículo 52.- La Secretaría mantendrá actualizado un catálogo de instituciones de investigación agrícola, públicas y privadas; investigadores y fitomejoradores, extranjeros y nacionales; conteniendo sus nombres completos, especialidad, lugar de trabajo y domicilio particular. Para este efecto se auxiliará de las unidades administrativas centrales, organismos desconcentrados, entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría, así como de empresas agropecuarias mexicanas y extranjeras.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales