Artículo 84.- En el procedimiento arbitral de estricto derecho, regirán los siguientes términos:
I.- Cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la celebración del compromiso, para la presentación del escrito inicial correspondiente, en el que se deberán de ofrecer las pruebas que se consideren convenientes;
II.- Cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente del emplazamiento, para la contestación y el ofrecimiento de pruebas;
III.- Quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la contestación, para que la Comisión admita y desahogue las pruebas ofrecidas;
IV.- Cinco días hábiles comunes a las partes, contados a partir de la terminación de la etapa probatoria, para formular alegatos, y
V.- Quince días hábiles, contados a partir de la formulación de alegatos o de la expiración del término para hacerlos, para dictar el laudo.
Los términos serán improrrogables y las notificaciones se harán personalmente en el domicilio señalado por los interesados; transcurridos los términos, sin necesidad de que se acuse rebeldía, el procedimiento seguirá su curso y precluirá el derecho que dentro de ellos pudo ejercitarse.
La Comisión Arbitral decretará la caducidad de la instancia cuando hubieren transcurrido ciento ochenta días naturales sin promoción de ninguna de las partes.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales