Artículo 78.- El solicitante sólo podrá utilizar la documentación relativa a la aplicación de una medida provisional para iniciar el juicio correspondiente o para exhibirla en los autos de los procesos en trámite o en el procedimiento arbitral, debiendo abstenerse de usarla para otros fines, de divulgarla o comunicarla a terceros.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales