Artículo 32.- El requisito de estabilidad de una variedad vegetal se cumplirá si sus caracteres pertinentes se mantienen con un alto nivel de homogeneidad tras sucesivas multiplicaciones, en términos de las guías técnicas respectivas.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Artículo 32
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales