Artículo 14.- El SNICS llevará un libro de solicitudes en el que asentará de inmediato los datos necesarios para la identificación de cada solicitud, por estricto orden progresivo de acuerdo con su fecha de presentación.
Dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, el SNICS enviará la solicitud al Comité.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales