Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales

CAPÍTULO I DEL OBJETO

Artículo 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la...

Artículo 2o.- Para efectos de interpretación y aplicación de este...

Artículo 3o.- La Secretaría se coordinará con las dependencias y...

CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

Artículo 4o.- Los derechos del obtentor y de sus causahabientes,...

Artículo 5o.- En relación con lo dispuesto por la fracción...

Artículo 6o.- El reconocimiento de obtentor es un derecho que...

Artículo 7o.- La protección de los derechos de los obtentores...

Artículo 8o.- El privilegio de aprovechar una variedad vegetal protegida...

Artículo 9o.- Toda renuncia a los derechos del obtentor deberá...

Artículo 10.- La Secretaría, dentro de los noventa días naturales...

CAPÍTULO III DE LA SOLICITUD

Artículo 11.- Quien pretenda aprovechar y explotar una nueva variedad...

Artículo 12.- Las solicitudes de protección de los derechos del...

Artículo 13.- Toda solicitud se presentará junto con los siguientes...

Artículo 14.- El SNICS llevará un libro de solicitudes en...

Artículo 15.- El Comité comprobará, en primer lugar, los datos...

Artículo 16.- Podrá pedirse el derecho de prioridad siempre y...

Artículo 17.- La información contenida en los expedientes de solicitudes...

CAPÍTULO IV DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 18.- El Comité será presidido por el Subsecretario de...

Artículo 19.- El Comité podrá solicitar, a quien los hubiese...

Artículo 20.- El Presidente dirigirá los trabajos, asignará funciones a...

Artículo 21.- Los grupos de apoyo técnico funcionarán colegiadamente, se...

Artículo 22.- Los grupos de apoyo técnico, entre otras funciones,...

Artículo 23.- Las sesiones del Comité serán privadas, salvo que...

Artículo 24.- Cuando la sesión convocada no pudiere celebrarse en...

Artículo 25.- El Comité podrá hacer un estudio de los...

Artículo 26.- De conformidad con el artículo 7o., fracción I,...

Artículo 27.- Toda variedad vegetal tendrá una denominación que se...

Artículo 28.- El Comité rechazará las denominaciones propuestas que no...

Artículo 29.- Verificado el requisito de novedad y aprobada la...

Artículo 30.- El Comité podrá requerir al solicitante para que,...

Artículo 31.- Para verificar el requisito de distinción, el Comité...

Artículo 32.- El requisito de estabilidad de una variedad vegetal...

Artículo 33.- Se considerará homogénea una variedad vegetal cuando su...

Artículo 34.- Si se dictamina, en la resolución de fondo,...

CAPÍTULO V DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

Artículo 35.- La Dirección General Jurídica, con el dictamen de...

Artículo 36.- La vigencia de la constancia de presentación terminará...

Artículo 37.- En caso de emitirse la declaratoria de caducidad...

CAPÍTULO VI DEL OTORGAMIENTO Y TRANSMISIÓN DEL TÍTULO DE OBTENTOR

Artículo 38.- El título deberá expresar, como mínimo, el nombre...

Artículo 39.- Si la Secretaría, durante la vigencia del título...

Artículo 40.- En caso de que el título de obtentor...

Artículo 41.- El obtentor de la variedad vegetal o sus...

CAPÍTULO VII DE LAS LICENCIAS DE EMERGENCIA

Artículo 42.- La Secretaría, previa opinión favorable de la Secretaría...

Artículo 43.- Si el obtentor manifiesta interés en cubrir o...

Artículo 44.- Si el obtentor no desea participar en los...

Artículo 45.- La adjudicación de las licencias de emergencia, en...

Artículo 46.- La Secretaría, por conducto de la Dirección General...

Artículo 47.- Las licencias de emergencia podrán ser prorrogadas por...

Artículo 48.- Si durante la vigencia de la licencia de...

CAPÍTULO VIII DEL REGISTRO NACIONAL DE VARIEDADES VEGETALES

Artículo 49.- Para que cualquier acto registrable surta efectos contra...

Artículo 50.- El Registro funcionará con arreglo al sistema, métodos...

Artículo 51.- Para efectos del Registro, se asignará a las...

Artículo 52.- La Secretaría mantendrá actualizado un catálogo de instituciones...

Artículo 53.- A petición de los interesados, previo pago de...

Artículo 54.- Se podrá rectificar el contenido de las inscripciones...

CAPÍTULO IX DE LA NULIDAD Y REVOCACIÓN

Artículo 55.- El procedimiento para declarar la nulidad del título...

Artículo 56.- Procederá la nulidad cuando se compruebe que la...

Artículo 57.- Se revocará el título de obtentor cuando se...

Artículo 58.- Cuando se promueva la nulidad o revocación de...

Artículo 59.- Si la Secretaría tuviere elementos de que se...

CAPÍTULO X DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

Artículo 60.- Para comprobar o corroborar el cumplimiento de la...

Artículo 61.- Las visitas de verificación se sujetarán a lo...

Artículo 62.- La Secretaría, a través de la Dirección General...

Artículo 63.- Si en la visita de verificación se comprueba...

CAPÍTULO XI DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES

Artículo 64.- La Secretaría, a través del SNICS y de...

Artículo 65.- La práctica de diligencias relativas a la adopción...

Artículo 66.- El SNICS o la delegación estatal, habida cuenta...

Artículo 67.- Se podrá requerir la ampliación de la fianza...

Artículo 68.- El solicitante de una medida provisional podrá asistir,...

Artículo 69.- El responsable de ejecutar las medidas provisionales, deberá...

Artículo 70.- En la aplicación de medidas provisionales, se levantará...

Artículo 71.- Las personas en contra de quienes se haya...

Artículo 72.- Se notificará a la parte afectada y a...

Artículo 73.- El aseguramiento de bienes, con base en lo...

Artículo 74.- Cuando la resolución definitiva sobre el fondo de...

Artículo 75.- El aseguramiento de bienes se levantará cuando: I.-...

Artículo 76.- La Secretaría hará uso de los medios legales...

Artículo 77.- Al aplicar las medidas provisionales deberá cuidarse que...

Artículo 78.- El solicitante sólo podrá utilizar la documentación relativa...

Artículo 79.- La Secretaría, a través de las instancias competentes,...

CAPÍTULO XII DEL ARBITRAJE

Artículo 80.- La Secretaría, a petición de los interesados, actuará...

Artículo 81.- La Secretaría nombrará una Comisión Arbitral que substanciará...

Artículo 82.- Las cuestiones sometidas al arbitraje se tramitarán y...

Artículo 83.- En los casos de amigable composición, de manera...

Artículo 84.- En el procedimiento arbitral de estricto derecho, regirán...

Artículo 85.- La Comisión Arbitral podrá allegarse todos los elementos...

Artículo 86.- Los laudos derivados del procedimiento arbitral tendrán el...

CAPÍTULO XIII DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DEL RECURSO DE...

Artículo 87.- Toda persona podrá denunciar, ante la Secretaría, la...

Artículo 88.- El SNICS impondrá las sanciones con arreglo a...

Artículo 89.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones...