Artículo 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la...
Artículo 2o.- Para efectos de interpretación y aplicación de este...
Artículo 3o.- La Secretaría se coordinará con las dependencias y...
CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
Artículo 4o.- Los derechos del obtentor y de sus causahabientes,...
Artículo 5o.- En relación con lo dispuesto por la fracción...
Artículo 6o.- El reconocimiento de obtentor es un derecho que...
Artículo 7o.- La protección de los derechos de los obtentores...
Artículo 8o.- El privilegio de aprovechar una variedad vegetal protegida...
Artículo 9o.- Toda renuncia a los derechos del obtentor deberá...
Artículo 10.- La Secretaría, dentro de los noventa días naturales...
Artículo 11.- Quien pretenda aprovechar y explotar una nueva variedad...
Artículo 12.- Las solicitudes de protección de los derechos del...
Artículo 13.- Toda solicitud se presentará junto con los siguientes...
Artículo 14.- El SNICS llevará un libro de solicitudes en...
Artículo 15.- El Comité comprobará, en primer lugar, los datos...
Artículo 16.- Podrá pedirse el derecho de prioridad siempre y...
Artículo 17.- La información contenida en los expedientes de solicitudes...
CAPÍTULO IV DE LA CALIFICACIÓN
Artículo 18.- El Comité será presidido por el Subsecretario de...
Artículo 19.- El Comité podrá solicitar, a quien los hubiese...
Artículo 20.- El Presidente dirigirá los trabajos, asignará funciones a...
Artículo 21.- Los grupos de apoyo técnico funcionarán colegiadamente, se...
Artículo 22.- Los grupos de apoyo técnico, entre otras funciones,...
Artículo 23.- Las sesiones del Comité serán privadas, salvo que...
Artículo 24.- Cuando la sesión convocada no pudiere celebrarse en...
Artículo 25.- El Comité podrá hacer un estudio de los...
Artículo 26.- De conformidad con el artículo 7o., fracción I,...
Artículo 27.- Toda variedad vegetal tendrá una denominación que se...
Artículo 28.- El Comité rechazará las denominaciones propuestas que no...
Artículo 29.- Verificado el requisito de novedad y aprobada la...
Artículo 30.- El Comité podrá requerir al solicitante para que,...
Artículo 31.- Para verificar el requisito de distinción, el Comité...
Artículo 32.- El requisito de estabilidad de una variedad vegetal...
Artículo 33.- Se considerará homogénea una variedad vegetal cuando su...
Artículo 34.- Si se dictamina, en la resolución de fondo,...
CAPÍTULO V DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN
Artículo 35.- La Dirección General Jurídica, con el dictamen de...
Artículo 36.- La vigencia de la constancia de presentación terminará...
Artículo 37.- En caso de emitirse la declaratoria de caducidad...
CAPÍTULO VI DEL OTORGAMIENTO Y TRANSMISIÓN DEL TÍTULO DE OBTENTOR
Artículo 38.- El título deberá expresar, como mínimo, el nombre...
Artículo 39.- Si la Secretaría, durante la vigencia del título...
Artículo 40.- En caso de que el título de obtentor...
Artículo 41.- El obtentor de la variedad vegetal o sus...
CAPÍTULO VII DE LAS LICENCIAS DE EMERGENCIA
Artículo 42.- La Secretaría, previa opinión favorable de la Secretaría...
Artículo 43.- Si el obtentor manifiesta interés en cubrir o...
Artículo 44.- Si el obtentor no desea participar en los...
Artículo 45.- La adjudicación de las licencias de emergencia, en...
Artículo 46.- La Secretaría, por conducto de la Dirección General...
Artículo 47.- Las licencias de emergencia podrán ser prorrogadas por...
Artículo 48.- Si durante la vigencia de la licencia de...
CAPÍTULO VIII DEL REGISTRO NACIONAL DE VARIEDADES VEGETALES
Artículo 49.- Para que cualquier acto registrable surta efectos contra...
Artículo 50.- El Registro funcionará con arreglo al sistema, métodos...
Artículo 51.- Para efectos del Registro, se asignará a las...
Artículo 52.- La Secretaría mantendrá actualizado un catálogo de instituciones...
Artículo 53.- A petición de los interesados, previo pago de...
Artículo 54.- Se podrá rectificar el contenido de las inscripciones...
CAPÍTULO IX DE LA NULIDAD Y REVOCACIÓN
Artículo 55.- El procedimiento para declarar la nulidad del título...
Artículo 56.- Procederá la nulidad cuando se compruebe que la...
Artículo 57.- Se revocará el título de obtentor cuando se...
Artículo 58.- Cuando se promueva la nulidad o revocación de...
Artículo 59.- Si la Secretaría tuviere elementos de que se...
CAPÍTULO X DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN
Artículo 60.- Para comprobar o corroborar el cumplimiento de la...
Artículo 61.- Las visitas de verificación se sujetarán a lo...
Artículo 62.- La Secretaría, a través de la Dirección General...
Artículo 63.- Si en la visita de verificación se comprueba...
CAPÍTULO XI DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES
Artículo 64.- La Secretaría, a través del SNICS y de...
Artículo 65.- La práctica de diligencias relativas a la adopción...
Artículo 66.- El SNICS o la delegación estatal, habida cuenta...
Artículo 67.- Se podrá requerir la ampliación de la fianza...
Artículo 68.- El solicitante de una medida provisional podrá asistir,...
Artículo 69.- El responsable de ejecutar las medidas provisionales, deberá...
Artículo 70.- En la aplicación de medidas provisionales, se levantará...
Artículo 71.- Las personas en contra de quienes se haya...
Artículo 72.- Se notificará a la parte afectada y a...
Artículo 73.- El aseguramiento de bienes, con base en lo...
Artículo 74.- Cuando la resolución definitiva sobre el fondo de...
Artículo 75.- El aseguramiento de bienes se levantará cuando: I.-...
Artículo 76.- La Secretaría hará uso de los medios legales...
Artículo 77.- Al aplicar las medidas provisionales deberá cuidarse que...
Artículo 78.- El solicitante sólo podrá utilizar la documentación relativa...
Artículo 79.- La Secretaría, a través de las instancias competentes,...
Artículo 80.- La Secretaría, a petición de los interesados, actuará...
Artículo 81.- La Secretaría nombrará una Comisión Arbitral que substanciará...
Artículo 82.- Las cuestiones sometidas al arbitraje se tramitarán y...
Artículo 83.- En los casos de amigable composición, de manera...
Artículo 84.- En el procedimiento arbitral de estricto derecho, regirán...
Artículo 85.- La Comisión Arbitral podrá allegarse todos los elementos...
Artículo 86.- Los laudos derivados del procedimiento arbitral tendrán el...
CAPÍTULO XIII DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DEL RECURSO DE...
Artículo 87.- Toda persona podrá denunciar, ante la Secretaría, la...
Artículo 88.- El SNICS impondrá las sanciones con arreglo a...
Artículo 89.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones...