Artículo 36.- La vigencia de la constancia de presentación terminará en la fecha en que se expida el título de obtentor correspondiente, o bien, cuando éste sea negado y el solicitante haya agotado los medios de defensa respectivos, declarándose por sentencia firme del órgano jurisdiccional competente, la procedencia o improcedencia del otorgamiento del título.
Durante la vigencia de la constancia de presentación, el titular de ésta sólo podrá aprovechar y explotar la variedad vegetal y su material de propagación por sí o por terceros con su consentimiento; no podrá gravarla ni transmitirla bajo ningún concepto.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales