Artículo 38.- El título deberá expresar, como mínimo, el nombre completo del obtentor y, en su caso, los nombres completos de los fitomejoradores; el nombre común o vulgar y científico del género y especie de que se trate; su denominación; su número de registro, y las fechas de su expedición y de conclusión de su vigencia.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales