Artículo 96. Las embarcaciones no podrán:
I. Acoderarse a otra en movimiento;
II. Cruzar el rumbo de cualquier embarcación en movimiento;
III. Salir de las aguas del puerto sin permiso de la capitanía;
IV. Trasladar personas a los buques surtos en el puerto que no estén declarados, y
V. Abarloarse a otro buque, sin causa justificada.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos