Artículo 118. Los hidrantes y equipos contra incendios estarán debidamente localizados, con sus instrucciones reglamentarias a la vista para facilitar su empleo y no deberán ser obstruidos por las estibas de las cargas. Todas las terminales deberán contar con sistemas contra incendio y plan de emergencia.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos