Artículo 26. El permiso deberá contener, según sea el caso, lo siguiente:
I.- Los fundamentos legales y los motivos para su otorgamiento;
II.- La obra o el servicio objeto del permiso;
III.- El plazo para concluir la obra o iniciar el servicio;
IV.- La vigencia;
V.- El lugar o lugares en donde se prestará el servicio;
VI.- Las características técnicas de la obra o del servicio;
VII.- Los compromisos de calidad;
VIII.- Las metas de productividad calendarizadas;
IX.- Las inversiones comprometidas;
X.- Los programas de modernización;
XI.-Los derechos y obligaciones del permisionario;
XII.- Las bases de regulación tarifaria, en su caso;
XIII.- La garantía por el cumplimiento del permiso, en el caso de los servicios;
XIV.- La contraprestación que deba pagarse al Gobierno Federal;
XV.- Las causas de revocación, y
XVI.- Lo demás que se considere conveniente.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos