TITULO SEGUNDO
Artículo 56. El servicio de remolque en aguas de los...
Artículo 57. La Secretaría determinará los puertos y lugares en...
Artículo 58. La Secretaría señalará los arqueos brutos de las...
Artículo 59. Los remolcadores estarán dotados con bombas, monitores, mangueras...
Artículo 60. Cuando no estén en servicio, los remolcadores permanecerán...
Artículo 61. Las condiciones y remuneración del servicio de remolque...
Artículo 62. Quienes presten el servicio de remolque están obligados...
Artículo 63. Las maniobras a que se refiere este capítulo...
Artículo 64. El remolque se prestará en el orden que...
Artículo 65. El servicio de amarre y desamarre de cabos,...
Artículo 66. Las condiciones y remuneración del servicio serán libremente...
Artículo 67. Los amarradores de cabos deberán contar con el...
Artículo 68. El servicio de lanchaje se prestará a las...
Artículo 69. Las lanchas con las que se preste el...
Artículo 70. Para el transporte de tripulación y usuarios, distintos...
Artículo 71. Las embarcaciones serán atendidas por el riguroso turno...
Artículo 72. El servicio de lanchaje se prestará mediante permiso...
Artículo 73. Son servicios generales a embarcaciones: el avituallamiento que...
Artículo 74. Los servicios a que se refiere el artículo...
Artículo 75. El administrador señalará el lugar o lugares donde...
Artículo 76. Para la recolección de basura, desechos y la...
Artículo 77. El transporte de basura, desechos y aguas residuales,...
Artículo 78. El prestador del servicio no podrá dejar camiones...
Artículo 79. En los puertos, las maniobras de carga, descarga,...
Artículo 80. Las relaciones entre los prestadores de servicio y...