Artículo 128. Los concesionarios, permisionarios y demás prestadores de servicios, proporcionarán a los inspectores debidamente acreditados, todos los informes o datos que sean necesarios para cumplir su cometido; mostrarles la documentación que se requiera, así como a darles acceso a sus oficinas e instalaciones. Los datos que los inspectores recaben serán estrictamente confidenciales y sólo se darán a conocer a la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos