Artículo 2o. Además de los términos precisados en la Ley, para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I.- Acarreo: El traslado de bienes o mercancías dentro del recinto portuario en su porción terrestre.
II.- Administrador: El administrador portuario integral o el administrador federal.
III. Administrador federal: El servidor público a cargo de la administración de un puerto que no cuente con un administrador portuario.
IV.-Alijo: El aligeramiento de una embarcación de todo o parte de su carga.
V.- Almacenaje: La guarda de mercancías en almacén, patios o cobertizos.
VI.- Autoridades: Los servidores públicos, cualesquiera que sea su denominación, debidamente facultados, de las unidades administrativas de las dependencias federales que lleven a cabo sus funciones en los puertos.
VII.- Capitanía: La capitanía de puerto.
VIII.- Carga: La colocación de bienes o mercancías que se encuentren en cualquier lugar de la parte terrestre del recinto portuario, en cualquier medio de transporte marítimo o terrestre.
IX.- Descarga: El retiro de bienes o mercancías colocadas en un medio de transporte marítimo terrestre para depositarlas en cualquier lugar de la parte terrestre del recinto portuario u otros medios de transporte marítimos o terrestres.
X.- Estiba: El acomodo de bienes o mercancías.
XI.- Ley: La Ley de Puertos.
XII.- Normas: Las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría.
XIII.- Operadores: Las personas físicas o morales que, en los términos de la Ley, son responsables de terminales o instalaciones portuarias.
XIV.- Prestadores de servicios: Las personas físicas o morales que, en los términos de la Ley, proporcionen servicios inherentes a la operación de los puertos.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos