Artículo 94. Los buques averiados, que no puedan estar operables en un máximo de cuatro horas, y aquellos que no realicen operaciones de carga o descarga, deberán desalojar las instalaciones de atraque cuando causen trastornos a las operaciones, a juicio del administrador.
Los costos de remolque y demás servicios que se requieran para mover el buque averiado deberán ser cubiertos por la propia embarcación.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos