Artículo 15. La Secretaría podrá solicitar que los informes técnicos que deban presentar los concesionarios o permisionarios y que la ejecución de las obras e instalaciones mayores y los planos que deban ser aprobados por la Secretaría estén dictaminados por una unidad de verificación. Los dictámenes de éstos serán aceptados por la Secretaría, salvo que haya indicios de errores graves, en cuyo caso se podrán solicitar dictámenes de otras unidades de verificación a costa del concesionario o permisionario.
Las unidades de verificación deberán enviar un informe anual a la Secretaría de sus actividades como tales.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos
Artículo 15