Artículo 81. Las reglas de operación y sus modificaciones deberán someterse a la autorización de la Secretaría conforme a lo siguiente:
I. El proyecto correspondiente será sometido a la opinión del comité de operación que se hubiere constituido en los términos de la Ley y de este Reglamento, el que deberá emitir sus opiniones al respecto dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en la que lo hubiere recibido;
II. El administrador portuario incluirá en las reglas de operación, las recomendaciones que hubiere recibido de los miembros del comité de operación que considere procedentes;
III. El proyecto de las reglas será presentado a la Secretaría para su autorización, a más tardar diez días después de concluido el plazo a que se refiere la fracción I, y
IV. Una vez presentado el proyecto a la Secretaría, ésta deberá contestar en un plazo máximo de treinta días naturales. Concluido dicho plazo sin que la Secretaría hubiere expedido el oficio correspondiente, se entenderán aprobadas.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos