Artículo 41. Los reglamentos internos de los comités de operación serán expedidos por los propios comités a propuesta de los administradores portuarios, siguiendo los lineamientos generales establecidos en el artículo siguiente y deberán presentarlos a la Secretaría para su autorización, la que tendrá un plazo de treinta días naturales para resolver lo conducente. Transcurrido dicho término sin que la Secretaría emita la resolución el reglamento se considerará aprobado.
El reglamento interno del comité de operación será parte integrante de las reglas de operación.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos