Artículo 44. Cualquier parte interesada podrá presentar quejas al presidente del comité de operación, respecto de la actuación de los prestadores de servicios, usuarios y autoridades relacionadas para que se someta a conocimiento del comité. En caso de que el asunto de que se trate no se someta al comité oportunamente, cualquier parte interesada podrá presentar ante la Secretaría un informe pormenorizado de las circunstancias respectivas, la que tomará las medidas conducentes.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos