Artículo 42. El reglamento interno del comité de operación deberá ajustarse a los siguientes lineamientos:
I. Las sesiones del comité de operación deberán celebrarse en la localidad en donde se ubique el puerto respectivo;
II. Sesionará cuando menos una vez al mes; sin embargo, el administrador portuario podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando las circunstancias así lo justifiquen;
III. Las convocatorias serán entregadas por el administrador portuario a todos los representantes de los miembros en los domicilios que cada uno de ellos tenga registrado para esos efectos, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión. Las convocatorias contendrán la fecha, lugar y el orden del día para la sesión;
IV. A las sesiones sólo podrá asistir el representante en funciones de cada uno de los integrantes del comité de operación. Para esos efectos, el administrador portuario conservará, con base en la información que se le proporcione, un registro con los nombres de los representantes de cada uno de los integrantes. Solamente se admitirán en las sesiones del comité de operación a aquellas personas que aparezcan en el registro respectivo. Para cambiar a los representantes registrados, los integrantes deberán enviar aviso por escrito al administrador portuario, con acuse de recibo. Podrán asistir invitados con el objeto de explicar o proporcionar información que no se encuentre al alcance de ninguno de los integrantes del comité, y
V. El administrador portuario presidirá todas las sesiones del comité de operación. Para considerar legalmente instalada una sesión, en primera convocatoria será necesaria la participación de la mitad más uno de los miembros. En segunda convocatoria la sesión se llevará a cabo con los que asistan y las resoluciones en ambos caso serán tomadas por mayoría de votos.
Cada miembro del comité de operación tendrá derecho a un voto. Todas las votaciones serán económicas, a menos que la mayoría del comité resuelva que sean secretas y por escrito.
Para modificar el reglamento interno se requerirá la asistencia del administrador portuario, del capitán de puerto y del administrador de la aduana y se requerirá al menos la aprobación de dos tercios de los miembros del comité.
Cuando se tengan que tratar asuntos urgentes a petición de cualquier miembro del comité de operación, el presidente podrá omitir los plazos de convocatoria antes señalados. Las resoluciones serán tomadas por la mayoría de los que asistan.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos