Artículo 44 Quáter.- Los lineamientos del Comité de Planeación deberán sujetarse a lo siguiente:
I.- Las sesiones del Comité de Planeación deberán celebrarse en la localidad en donde se ubique el puerto;
II.- Sesionará cuando menos tres veces al año, o a solicitud de cualquiera de sus integrantes, y sus recomendaciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes;
III.- Las convocatorias serán elaboradas por el administrador portuario y entregadas con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión a todos los representantes de sus miembros propietarios, en los domicilios que tengan registrados. Las convocatorias contendrán la fecha, el lugar y el orden del día;
IV.- A las sesiones sólo podrá asistir el representante en funciones previamente acreditado. Para tal efecto, el administrador portuario conservará, con base en la información proporcionada, el registro de los representantes de cada uno de sus integrantes. Para cualquier cambio se dará aviso por escrito con acuse de recibo al administrador portuario. A dichas sesiones se podrán invitar especialistas en la materia con el objeto de explicar o proporcionar información que no se encuentre al alcance de ninguno de los integrantes del Comité de Planeación;
V.- El administrador portuario presidirá todas las sesiones del Comité de Planeación. Para considerar legalmente instalada una sesión, en primera convocatoria será necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros propietarios, en segunda convocatoria la sesión se llevará a cabo con los que asistan y las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de votos.
Para la modificación de los Lineamientos del Comité de Planeación se requerirá al menos la aprobación de dos terceras partes de los miembros del Comité y la asistencia del administrador portuario, del Capitán de Puerto y del representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La modificación deberá ser presentada a la Secretaría para su autorización.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos