Artículo 13. Para el cumplimiento de las condiciones de construcción, operación y explotación de puertos, terminales y marinas, así como para asegurar la precisión de los datos técnicos y la correcta ejecución de los proyectos y de las obras, y la adecuada instalación y operación de los equipos y sistemas objeto de concesión o permiso, se aprobarán y acreditarán unidades de verificación, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y este Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos