Artículo 93. Las reparaciones de los barcos en las áreas de atraque o de fondeo sólo podrán efectuarse si no perjudica los servicios portuarios, con previa opinión favorable del administrador y con la autorización de la capitanía.
El administrador designará el lugar y el plazo para el efecto.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos