Artículo 5o. Para la delimitación de zonas de desarrollo portuario, la Secretaría y la de Desarrollo Social, por sí o a solicitud de parte interesada, deberán efectuar los estudios necesarios para determinar su conveniencia y, en su caso, hacer las propuestas que procedan a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios correspondientes.
El acuerdo respectivo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación además de las publicaciones que procedan en los diarios o gacetas oficiales de los estados o municipios de que se trate.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos