Artículo 126. La Secretaría llevará a cabo las visitas de verificación mediante inspectores que dependerán de la unidad administrativa a la que conforme al Reglamento Interior de la Secretaría corresponda esta atribución.
La Secretaría fijará en los instructivos correspondientes los requisitos que deben cumplir los inspectores.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos