Artículo 14. Para obtener la aprobación como unidad de verificación será necesario dirigir solicitud por escrito a la Secretaría, anexando los documentos e información que acrediten que las personas que ejecuten los trabajos técnicos son ingenieros en cualquiera de las especialidades relacionadas con la materia, con cinco años de experiencia en la rama de los puertos y que hayan aprobado ante el comité de evaluación designado por la Secretaría, un examen de conocimientos y aptitudes profesionales en la especialidad solicitada.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos