Artículo 8o.- Las solicitudes para la autorización de obras marítimas o dragado deberán cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I a IV, VI, IX, X y XII a XVII del artículo 17 de este Reglamento.
La Secretaría podrá requerir información adicional debidamente relacionada con la solicitud de autorización para obras marítimas o dragado. Una vez que la solicitud se encuentre debidamente integrada, la Secretaría deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo que no exceda de cuarenta y cinco días naturales.
Las solicitudes podrán presentarse, a elección del particular:
I.- En la ventanilla de la oficialía de partes correspondiente, o
II.- Por medios electrónicos, con su Firma Electrónica Avanzada, utilizando el Sistema de Trámites Digitales de la Secretaría. En este caso, el interesado deberá manifestar expresamente su conformidad en términos del artículo 11 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
Las solicitudes presentadas en términos de la fracción II de este artículo deberán observar, en lo conducente, las disposiciones de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos