Artículo 19. En los casos de excepción en que la Secretaría, con vista en el interés público, determine la modificación temporal de los usos de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, se aplicarán las siguientes reglas:
I.- La Secretaría notificará por escrito a los afectados, indicando las causas de interés público que hayan determinado la medida y la duración de la misma. Los afectados tendrán un plazo de tres días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga. La Secretaría resolverá en definitiva dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de la contestación de los afectados. Si el afectado no hace uso de este derecho, la medida será ejecutada en sus términos, y
II.- La indemnización que corresponda será determinada por perito calificado designado por la Secretaría el que deberá tomar en cuenta los daños y perjuicios sufridos, con apoyo en la cuantificación presentada por los afectados.
La indemnización será pagada dentro del plazo de un año.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos