Artículo 18. Las solicitudes para la prórroga o ampliación de concesiones deberán hacerse por escrito ante la Secretaría con las razones que las justifiquen. Se anexará, en su caso, el programa maestro para la prórroga, o los ajustes a este último como resultado de la ampliación.
La Secretaría podrá requerir a los solicitantes información adicional o complementaria que sea indispensable, en términos del artículo 17 del presente Reglamento o las aclaraciones que considere necesarias, en relación con la solicitud de prórroga o ampliación.
La Secretaría resolverá sobre la solicitud en un plazo no mayor de ciento veinte días naturales, contado a partir de su presentación debidamente requisitada y establecerá las nuevas condiciones de la concesión, para lo cual deberá tomar en cuenta la inversión, los costos futuros de ampliación y mejoramiento y las demás proyecciones financieras y operativas que consideren la rentabilidad de la concesión.
Si la Secretaría no resuelve sobre la solicitud en el plazo señalado, se considerará denegada.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos