Artículo 52. El delegado honorario tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Autorizar los arribos y despachos de embarcaciones de recreo o deportivas, tanto de uso comercial como privadas, en navegación interior o de cabotaje;
II. Autorizar el arribo de las embarcaciones citadas cuando procedan de un puerto extranjero;
III. En el caso anterior, deberá colaborar con las autoridades respectivas para que se cumplan las disposiciones migratorias, hacendarias, sanitarias, marítimo-portuarias y cualquiera otra que corresponda;
IV. Verificar que las embarcaciones mencionadas cumplan con las normas sobre seguridad para la navegación y de la vida humana en el mar, así como con las relativas a la prevención de la contaminación marina;
V. Coadyuvar con las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes a embarcaciones y dar aviso inmediato a las autoridades que deban intervenir en la búsqueda o rescate de embarcaciones y tripulantes, y
VI. Informar a la capitanía de su adscripción respecto de todas las actividades realizadas en el ejercicio de su función, utilizando para ello los formatos que la misma le proporcione.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos