Artículo 36. Para revocar el registro de los contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios, la Secretaría deberá notificar al cesionario o prestador y otorgarle el derecho de audiencia, para lo cual se seguirá el procedimiento a que se refiere el artículo 34 de la Ley.
En caso de que la Secretaría revoque el registro del contrato de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios, el administrador portuario convocará, dentro de los 30 días siguientes al de la revocación, a un concurso para adjudicar nuevamente el contrato en los términos señalados en el artículo 33 de este Reglamento o contratará directamente al nuevo prestador si se trata de aquellos que deben admitirse libremente.
No obstante lo anterior, si no hubiere otros prestadores de servicios el administrador portuario estará facultado para prestarlos, ya sea directamente o a través de terceros, en tanto se celebra el concurso y se adjudica el contrato nuevamente.
El titular de un contrato cuyo registro hubiere sido revocado estará imposibilitado para obtener otro nuevo dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos