Artículo 16.- Los participantes en los concursos para el otorgamiento de concesiones, deberán garantizar, en los términos que establezcan las bases:
I.- Las propuestas respectivas, y
II.- El cumplimiento de las condiciones, compromisos y obligaciones contenidos en el título de concesión, para el caso del participante ganador.
En ambos casos la Secretaría, en las bases del concurso, establecerá los montos, porcentajes y demás circunstancias pertinentes relativas al otorgamiento de garantías, mismas que en todos los supuestos deberán ser otorgadas por institución afianzadora debidamente autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley de Puertos